SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo la conminatoria a COSSMIL, para que: a) Proceda de manera inmediata a la afiliación post mortem de su persona como viuda y heredera del Suboficial -hoy fallecido-, Juan Coca Camacho; b) Se efectué la cancelación del capital asegurado de muerte conforme lo estipula el DL 11901; c) Efectué la cancelación mensual de las rentas como viuda del Suboficial fallecido y sea en forma retroactiva al momento mismo en que sucedió el deceso de éste; y, d) Ordene el pago de los daños y perjuicios sufridos por el transcurso de casi cuatro años que no recibió su renta y el efecto dominó que ocasionó el hecho de que no se reconozca como heredera y viuda de Juan Coca Camacho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo