Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia 12/2013 de 19 de febrero, pronunciada en primera instancia por el Juez Primero de Instrucción de Familia, dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de derecho incoada por Yesica Mendivil Arteaga vda. de Coca contra Juan Coca Camacho, declaró probada la demanda y por consecuencia se dio por reconocida y válida la unión conyugal libre o de hecho de la ahora accionante con Juan Coca Camacho que tuvo vigencia desde hace veintidós años atrás hasta el 29 de marzo de 2012, produciéndose efectos similares al matrimonio en los términos que encierran el art. 63.II de la CPE (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo