Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. Por Resolución 348/2013 de 5 de septiembre, la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, resolvió rechazar la solicitud en virtud a que la ahora accionante se encuentra casada con el Suboficial Segundo, Juan Bautista Achacollo Fuentes y registrada como su beneficiaria, el Departamento de Afiliación debe desafiliar al menor Juan Marcelo Coca Mendivil, por tener doble identidad de conformidad al informe emitido por el Departamento de Afiliación (fs. 19), ante dicha situación por memorial de 27 de enero de 2014, presentado a la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, presentó recurso de reclamación contra la Resolución 348/2014 (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo