Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.5.
II.5. A través de la Resolución 042/2014 de 25 de abril, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, resolvió confirmar la Resolución 348/2013, emitido por el Comité de Prestaciones de la Gerencia de Seguros, por no contar con la libertad de estado y tener un hijo con doble afiliación (fs. 25 a 28), misma que fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, por memorial de 11 de julio de 2014 (fs. 29 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo