SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 415 a 421, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yesica Mendivil Arteaga vda. de Coca contra Adolfo Vásquez Prieto, Jorge Alvarado Urzagaste, Nelson Manrique Sánchez, José Luís Gamboa Mayner, Enrique Iván Rivera Paredes y Geovana Martínez Tejada, todos miembros del Tribunal Supremo de Justicia Militar; Remberto Durán Gómez, Inspector General de las Fuerza Armadas (FF.AA.), Carlos Fernández Toranzo, Representante de Oficiales de la Fuerza Aéreas Boliviana, Marcos Quiroga Melgar, Representante de Oficiales de la Armada Boliviana, Edgar Morales Mamani, Representante de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea Boliviana, Ángel Marcelo Yucra Canaza, Representante de Suboficiales y Sargentos del Ejército, Gonzalo Soto Polo, Representante de Suboficiales y Sargentos de la Armada Boliviana, Carlos Bejar Molina, Representante del Directorio Nacional de la U.M.S.P., Alfredo Tapia Bedregal, Representante de “ANSSVSPVAN”, Aida Zeballos vda. de Mattos, Representante de “FEMAVIN” y José Iván Fernando García Terceros, Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), todos miembros de la Junta Superior de Decisiones; Luis Aguilar Rocabado, Gerente de Seguros, Rodolfo Candia Larrea, Jefe del Departamento de Afiliación, José Terrazas Sagárnaga, Jefe del Departamento de Prestaciones, Armando Carrasco Mollo, Encargado de la Unidad de Pagos Globales y Bladimir Mohaney Robles, Encargado de la Unidad de Rentas, todos miembros de la Comisión de Prestaciones de COSSMIL; y, Mónica Zabala Tejada, Asesora Jurídica de COSSMIL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo