Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.8.
II.8. Por nota de 24 de abril de 2015, presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, el Presidente y Miembros del Tribunal Supremo de Justicia Militar, remitieron antecedente sobre promoción de acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar (fs. 406).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo