Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.6.
II.6. Por memorial de 21 de noviembre de 2014, la accionante siendo que no se decretó radicatoria, ni respuesta alguna a su apelación contra la Resolución 042/2014, solicitó se ordene su radicatoria (fs. 38 a 39), misma que fue reiterada por memorial notarial de 10 de febrero de 2015 (fs. 40 y vta.); y, reiterando se dicte radicatoria y su consideración de apelación por memoriales de 20 de abril y 22 de octubre, ambos del año señalado (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo