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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2

    Fecha: 23-May-2016

    II.2.

    II.2.  El 28 de marzo de 2013, mediante nota presentada al Gerente de Seguros de COSSMIL, la accionante solicitó afiliación como esposa, viuda de Juan Coca Camacho y posteriormente mediante notas de 5 de abril de igual año, reiteró su petición de filiación como de víveres de derecho habientes (fs. 12 a 14).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
    • lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
    • CONFIRMAR en todo

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