SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.7.
II.7. Cursa también, informes sobre el caso de pago de prestaciones a la accionante e hijo, al fallecimiento de Juan Coca Camacho de 14 de abril, 6 y 9 de mayo respectivamente, todos del 2014, (fs. 51 a 64); conformación de nuevo Directorio 2015-2018 realizado en el XIX Congreso Nacional Ordinario de Madres, Viudas y Huérfanos de Militares de las FF.AA. del Estado (fs. 377 a 378), Resolución 03/2016 de 26 de enero, de acreditación a la nueva Junta Superior Decisiones de COSSMIL 2016-2017 (fs. 379 a 382), y Resolución 02/2015 de 23 de abril, mediante la cual la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobada mediante DL 11901, y de conformidad al art. 82 del CPCo, tratándose de una apelación en única instancia y en tanto se tramite la acción dispuesta por ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se dispuso la suspensión de plazos y avance del proceso (fs. 394 a 398 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo