Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la vida y salud, a la seguridad social, a un habitad y vivienda adecuada, al honor y a la dignidad, al debido proceso, verdad material, petición y a una justicia plural, pronta y oportuna, señalando al efecto los arts. 13.III, 16, 19.I, 24, 63, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses’.
- CONFIRMAR en todo