SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
25/07/2018 y 26/07/2018
Realizada la verificación y compulsa de toda la documentación presentada, se emitió el Informe Técnico AN-GRLPZ/LAPLI/SPCC/1718/2014 de 11 de noviembre, que estableció que las 800 cajas de conservas de pescado (ítem 1), no se encuentran amparadas por la DUI C-8176, ya que en la misma como en su DAV, no se encontró la fecha de vencimiento que la mercancía consigna físicamente (25/07/2018 y 26/07/2018) y tanto el permiso de inocuidad alimentaria de importación 0111385 como la lista de empaque, fueron presentados en fotocopias simples, no pudiendo en consecuencia ser considerados para desvirtuar el ilícito de contrabando, conforme a lo dispuesto en el art. 217 del Código Tributario Boliviano (CTB), acorde a lo establecido en el informe, el 28 de noviembre, se emitió la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRLPZ-LAPPI-SPCC/775/2014, que declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando contra Nadar Villena Espinoza, disponiendo el comiso definitivo de dicha mercancía.
Contra la citada Resolución, se interpuso recurso de alzada, pronunciándose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0239/2015 de 17 de marzo, que consideró que la mercancía se encuentra amparada en la DUI C-178 y en su certificado de Servicio Nacional de Seguridad Agropecuaria (SENASAG), empero, solo respecto a la cantidad de 24.481 unidades, quedando las restantes 13.909 unidades sin la documentación de respaldo, disponiendo en consecuencia revocar parcialmente la Resolución AN-GRLPZ-LAPPI-SPCC/775/2014, a cuyo efecto la Administración Aduanera interpuso Recurso Jerárquico, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0979/2015 de 1 de junio, que determinó que la totalidad de la mercancía descrita en el ítem 1 del acta de intervención contravencional se encuentra amparada por la DUI C-8176 y su documentación soporte, ordenando su devolución y dejando sin efecto alguno el comiso definitivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR