SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, debido a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba, ya que las autoridades demandadas, al resolver los recursos de alzada y jerárquico, en contravención a lo establecido en el inciso a) del art. 217 del CTB, tomaron en cuenta las fotocopias simples del certificado de SENASAG 0111385 y de la lista de empaque de 25 de marzo de 2014, y en instancia jerárquica, la AGIT pretendió desvirtuar dicho incumplimiento argumentando que el segundo párrafo del numeral 8 de la Resolución de Directorio 01-005-13, permite la presentación de la documentación de descargo en fotocopia simple puesto que puede ser verificada por la Administración Aduanera en su sistema informático SIDUNETT, sin considerar que la citada normativa se refiere solo a la DUI y al MIC ya que únicamente la información de las mismas pueden verificarse en dicho sistema, no así los datos contenidos en el certificado de SENASAG ni en la lista de empaque, ya que no es la ANB quien está a cargo de emitir los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR