SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
Conforme a lo expuesto y de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se observa que ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado, que estaría dada por el lote y fecha de vencimiento del mismo, y que si bien la fotocopia del permiso de inocuidad alimentaria de importación 111385 (“certificado de SENASAG”), presentada por el sujeto pasivo, muestra fechas de elaboración y de vencimiento, que coinciden con las fechas consignadas físicamente en el producto comisado (25 y 26 de julio de 2014; y, 25 y 26 de julio de 2018), las mismas, específicamente las fechas de elaboración (25 y 26 de julio de 2014), son posteriores a las fechas de emisión de la misma DUI C-8176 (de 11 de abril de dicho año) y de sus documentos soporte: Declaración Andina de Valor 1452498 de 11 de abril del citado año, factura comercial 000291 y lista de empaque ambas de 25 de marzo del referido año, y del mismo permiso de inocuidad alimentaria de importación 0111385, que es de 3 de abril del mencionado año; incoherencias en los datos de dichos documentos, pruebas que no fueron valoradas de forma razonable por la AGIT, pese a realizar una descripción de los mismos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR