Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.3.
II.3. Constan fotocopias legalizadas de la DUI C-8176 de 11 de abril de 2014, de la factura comercial 291 de 25 de marzo de dicho año, de la Carta Porte/Guia Terrestre (que muestra como fecha de embarque el 25 del mismo mes y año), de parte de recepción 241 2014 177234 que muestra el arribo de la mercadería a frontera desaguadero el 10 de abril del citado año, del certificado de origen 145 de 28 de marzo de ese año, de la Declaración Única de Aduanas (A) de 9 de abril del mencionado año, que consigna como fechas de elaboración de los productos el 25 de enero y 8 de febrero del indicado año, y como fechas de vencimiento de los productos el 25 de enero y 8 de febrero de 2018 (fs. 39 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR