SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
ii)
ii) La ARIT La Paz, en la Resolución de Recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0239/2015, señaló que efectuada la compulsa de los descargos presentados, bajo el principio de verdad material, se advierte que la mercancía objeto de impugnación, “…describe características, marca, país de origen, cantidad como fechas de vencimiento y de la revisión de la Declaración de Mercancías más su documentación soporte como es el Certificado de senasag y la DAV presentadas como descargos se advierte que existe plena coincidencia con lo declarado en la DUI C-8176…” (sic) (fs. 111 vta.), por lo que concluye que la DUI presentada, demuestra la legal importación de la mercancía comisada en 24 481 unidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR