SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

iv)

             iv)        La AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0979/2015, que “…la DUI C-8176 (con su documentación soporte), presentada como descargo ante la Administración Aduanera, demuestra la legal importación de la mercancía descrita en el Item 1 del Acta de Inventario de Mercancía COARLPZ-C-0484/2014, de 12 de agosto de 2014, en el marco de las previsiones contenidas en los Artículos 88 y 90 de la Ley N° 1990, toda vez, que consigna la descripción, país de origen, marca y fecha de vencimiento, identificados en aforo físico, muestrario fotográfico, y la citada Acta de Inventario de la Mercancía (…) cumpliendo lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduana, modificado por el Decreto Supremo N° 784…” (sic) (fs. 86 vta.). 

Conforme a las puntualizaciones señaladas, se observa que la Administración Aduanera, interpuso recurso jerárquico, alegando que la   DUI C-8176, no contiene información completa, correcta y exacta (no contiene la declaración del lote y fecha de vencimiento del producto); argumento que la AGIT resolvió refiriendo que las fotocopias simples de la lista de empaque y del certificado de SENASAG 111385, se constituyen en documentos soporte de la DUI y consignan las fechas de vencimiento del producto, y de la verificación integral de todos los documentos presentados, se establece que los mismos guardan coincidencia con las características del producto comisado.