Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
elaborado en un tiempo futuro,
En este entendido, esta Sala advierte que la ausencia de motivación en las resoluciones de las autoridades demandadas se patentiza pues no considera como en el caso en concreto pudo emitirse un “certificado de Senasag”, y la DUI, que correspondan a un producto que de acuerdo a los datos fue elaborado en un tiempo futuro, en este caso de más de tres meses, lo que implica también que además de ausencia de fundamentación respecto a los datos, se evidencia que no se realizó una valoración razonable de los documentos presentados, como documentos de descargo a la importación, lo que sin duda determina en que deba concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR