SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
i)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de sus representantes legales, por informe de 28 de enero de 2016, cursante de fs. 632 a 637, y en audiencia, señalaron que: i) La Administración Aduanera, pretende que la jurisdicción constitucional efectúe una revisión de la valoración de las pruebas efectuada por las autoridades ahora demandadas, sin considerar que esa labor le corresponde a la jurisdicción ordinaria, siendo competencia de la justicia constitucional, solo verificar si en la labor interpretativa realizada no se vulneraron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, ya que no es una instancia más de apelación administrativa o judicial; ii) Los tribunales administrativos o judiciales deben realizar la tarea de compulsa únicamente de las pruebas sometidas a su valoración en respuesta al principio de inmediación sana crítica y objetividad, que fue lo ocurrido con referencia al certificado de SENASAG presentado en fotocopia simple, remitido por la misma administración aduanera, sin argumentar absolutamente nada sobre su ilegalidad al momento de responder al recurso de alzada; iii) El sujeto pasivo presentó documentación aduanera que respalda la legal internación de parte de la mercadería comisada, puesto que la DUI C-8176 más su documentación soporte, describen de manera coincidente las características de la misma, como marca, país de origen, cantidad y fechas de vencimiento; empero, solo respecto a 24 481 unidades, de la misma forma el certificado de SENSAG presentado certifica fehacientemente que la mercadería comisada no es nociva para la salud; y, iv) Sobre el incumplimiento al art. 217 del CTB, la parte accionante hasta la conclusión de la etapa de impugnación administrativa, señala que ni la DUI C-8176 ni la DAV consignan la fecha de vencimiento de la mercadería; sin embargo, de forma posterior mediante memorial en el cual solicita la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico , recién argumenta que realizadas las investigaciones de los datos insertos en las fotocopias simples del certificado de SENASAG y la lista de empaque, cuyos originales son documentos soporte de la DUI, se observa que las mismas consignan datos alterados en relación a las fechas de vencimiento, aspecto que permite establecer con claridad que la Administración Aduanera, realizó las labores de verificación de la documentación presentada, de manera posterior a la emisión incluso de la citada Resolución de Recurso Jerárquico.
i) La Administración Aduanera, emitió la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/775/2014, que señaló que realizada la valoración de la prueba de descargo presentada por el sujeto pasivo, se evidenció que la misma no ampara el ítem 1 del acta de inventario de mercancías (que corresponde a las latas de atún comisadas), ya que “no guarda correspondencia con los datos obtenidos de la verificación de la misma en aforo físico, en los siguientes campos: DUI IM4 2014/241/C-8176: 31b descripción comercial (lote y vencimiento) DAV No 1452498 no se evidencia la declaración de lote y vencimiento” (fs. 150), por lo cual dispone su comiso definitivo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR