SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

iii)

             iii)        La Administración de Aduana Interior La Paz, interpuso recurso jerárquico, argumentando que la declaración de las mercancías conforme al art. 101 del DS 25870, debe ser completa, correcta y exacta, debiendo contener la identificación de las mismas por su número de serie u otros signos que adopte la ANB, así la Resolución Determinativa 01-010-09 de 21 de mayo de 2009, sobre el llenado de la DAV, señala que: “el Declarante debe indicar la denominación que se da a las mercancías según sus características específicas que reflejan alguna modificación o calidad dada en un periodo específico al producto, que se establece para diferenciarlo de otro dentro de una misma marca y que puede ser presentado por un código numérico o alfanumérico” (fs. 533) (las negrillas nos pertenecen); es decir, la documentación presentada como descargo no ha permitido evidenciar que los datos contenidos en la misma, correspondan a las cualidades que hacen única la mercancía comisada (que conforme a la cantidad y el momento, establecen su individualidad); y,