SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
iii)
iii) La Administración de Aduana Interior La Paz, interpuso recurso jerárquico, argumentando que la declaración de las mercancías conforme al art. 101 del DS 25870, debe ser completa, correcta y exacta, debiendo contener la identificación de las mismas por su número de serie u otros signos que adopte la ANB, así la Resolución Determinativa 01-010-09 de 21 de mayo de 2009, sobre el llenado de la DAV, señala que: “el Declarante debe indicar la denominación que se da a las mercancías según sus características específicas que reflejan alguna modificación o calidad dada en un periodo específico al producto, que se establece para diferenciarlo de otro dentro de una misma marca y que puede ser presentado por un código numérico o alfanumérico” (fs. 533) (las negrillas nos pertenecen); es decir, la documentación presentada como descargo no ha permitido evidenciar que los datos contenidos en la misma, correspondan a las cualidades que hacen única la mercancía comisada (que conforme a la cantidad y el momento, establecen su individualidad); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR