SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de agosto de 2014, se labró el Acta 00652, en la cual consta el comiso preventivo de variedad de mercancías, entre ellas 800 cajas de atún (conservas de pescados) marca LIDITA de industria peruana, efectuado por personal de las Fuerzas Armadas de Bolivia (FF.AA.), en la localidad de Guaqui del departamento de La Paz, debido a que las mismas no contaban con documentación de respaldo que acredite su legal internación al país, acorde establece el art. 2.1 del Decreto Supremo (DS) 708 de 24 de noviembre de 2010; el 12 de agosto de 2014, entregaron la mercancía comisada al personal del Control Operativo Aduanero (COA), quienes labraron el Acta de Comiso 005421, para posteriormente trasladar la mercancía a Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), para su aforo físico, valoración, inventariación e investigación correspondiente conforme a normas vigentes.
El 19 de agosto de 2014, apersonándose a la Administración Aduanera, Justina Mamani de Serna, en representación de Nadar Villena Espinoza, quien a su vez es representante legal del Grupo LIAMBOL SRL., presentó una nota solicitando la devolución de las 800 cajas de atún (38390 unidades), adjuntando fotocopia legalizada de la Declaración Única de Importación (DUI) C-8176 de 11 de abril de 2014 del importador Grupo LIMABOL S.R.L., fotocopia simple del permiso de inocuidad alimentaria de importación 0111385 y Declaración Andina de Valor (DAV) 1452498, habiéndose elaborado posteriormente el acta de intervención contravencional COARLPZ-C-0484/2014 de 13 de octubre, a cuyo efecto dentro del plazo de descargo adjuntó fotocopia simple de la lista de empaque-Packing List de 25 de marzo del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR