SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 644 a 646 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante refiere que las autoridades demandadas habrían efectuado una errada valoración de la prueba tanto en instancia de alzada como jerárquica en relación a las copias simples que supuestamente respaldan la mercadería internada al país ya que las mismas habrían sido adulteradas, al respecto la valoración de la prueba es competencia exclusiva de los tribunales ordinarios o administrativos y la jurisdicción constitucional no puede sobrepasar ni suplir la misma, debiendo enmarcar su análisis a verificar que en la labor de ponderación probatoria, el órgano encargado no se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, conforme entre otras a las SSCC 1684/2010-R, 0025/2010-R y 1358/2003-R; b) La parte accionante denuncia que las copias simples que sirvieron de base y sustento para que la AIT disponga la devolución de la mercadería, fueron adulteradas y no corresponden a copias legalizadas de los originales que tiene la Agencia Despachante de Aduana; sin embargo, dicho extremo ha sido corroborado por la ANB una vez concluido el proceso contravencional, por tanto las autoridades demandadas no tuvieron conocimiento oportuno de dicho extremo, vale decir, que los aspectos que se han señalado en la acción de amparo constitucional, no se dieron en vigencia del procedimiento administrativo, concerniendo que la prueba producida por la accionante de forma posterior a la emisión de la resolución jerárquica, sea presentada ante los órganos competentes y por la vía legal que corresponda, no pudiendo ser revisada en esta instancia; c) Ante la posible comisión de ilícitos por el sujeto pasivo, corresponde a la parte accionante, es decir, a la Aduana Interior La Paz, realizar las acciones legales que correspondan conforme previene el ordenamiento jurídico; d) La parte accionante se limitó a efectuar una relación de antecedentes sin precisar objetivamente cuáles fueron los derechos fundamentales que considera lesionados, ni cómo o de qué forma las autoridades demandadas los hubieran lesionado; y, e) Sobre el derecho a la salud la parte accionante no señaló objetivamente de qué manera las autoridades demandadas hubieran vulnerado el mismo en razón a que no se presentó ninguna prueba o certificación que acredite que la mercancía comisada sea nociva a la salud o que no sea apta para el consumo humano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25/07/2018 y 26/07/2018
- 25 y 26 de julio de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- la declaración de mercancías debe ser correcta, completa y exacta
- ni la DUI C-8176 ni la DAV 1452498, contienen esa identificación/individualización del producto comisado
- elaborado en un tiempo futuro,
- se constituye en un documento soporte de la DUI C-8176
- REVOCAR