SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

“EMIPA S.A.” en calidad de tercero interesado, por intermedio de su abogado, señaló en audiencia que: a) Al ser una empresa minera, emitió el 12 de agosto de 2013, una invitación a diferentes empresas para la construcción de un dique de colas, a ésta respondieron tres propuestas, entre las que estaba del ahora accionante “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, si bien, no salió en primer lugar, pero tenía la mejor oferta económica; por lo que, se adjudicó la obra y suscribieron contrato en septiembre de 2013, con un monto de más de Bs8 000 000.- (ocho millones de bolivianos), en ese contrato se estableció además los aspectos técnicos que debía contener la obra y que concluiría la misma el 30 de noviembre de igual año, iniciando ésta, cumpliendo con sus obligaciones contractuales, por ende, –“EMIPA S.A.”–, realizó los diferentes pagos de planillas hasta la tercera; empero, ante un incumplimiento por la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, tanto en los detalles técnicos de la obra, como en el plazo, suscribieron una adenda de contrato el 31 de diciembre del mismo año, ampliando el plazo, disminuyéndole algunos ítems, por ende, el monto del contrato; reconociendo sus fallas, se comprometió a entregar la obra el 30 de enero de 2014; b) La “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, nuevamente incumplió y recién hizo entrega provisional de la obra el 13 de febrero de 2014, trece días después de lo establecido en la adenda. Cuando realizó la entrega provisional, observaron algunos incumplimientos en los aspectos técnicos que eran de relevancia para el proyecto; por lo que, se le otorgó un plazo de treinta días para subsanarlos; es decir, hasta el 15 de marzo del mismo año; sin embargo, no cumplió; c) Buscando conciliar emitió diferentes cartas, reuniéndose en dos oportunidades, el 19 de marzo y el 8 de abril ambos de 2014, donde se trató exclusivamente el pago de la quinta planilla, que es la que faltaba y que no correspondía el monto que se emitió; ésta planilla fue presentada en dos oportunidades, de forma diferente, en una se establecía ítems y montos diferentes, en la segunda se adulteró la información y sobre presupuesto, de tal forma que se solicitó un informe de la supervisión de obra, que se emitió el mismo el “11 de abril”  y que era contrario a lo demostrado por la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, en tal razón no se pudo llegar a una conciliación, en cuanto a los montos que pretendía dicha empresa; e) Se quedó a la espera de que la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, cumpla con las observaciones y pueda conciliar los montos; sin embargo, desde esa fecha, hasta la denuncia, no pasó nada, pretendiendo que , –“EMIPA S.A:”–, pague una suma de dinero que no le correspondía, al no haber subsanado las observaciones; y,                 f) El 2 de septiembre de 2014, ante el conocimiento de esta denuncia se reunieron con personeros de la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, para conciliar y efectuar el depósito, no como expresa el accionante y muestra de que esta acción penal no tiene otra finalidad que actos amedrentatorios y extorsivos, ya que, al haber manifestado que se le cancelé lo que pide para que desista de la acción, se demuestra que no se trata de temas penales, ni de un delito en sí, sino de un hecho como forma de amedrentar o extorsionar a “EMIPA S.A.”; siendo que la parte accionante, pretende que el Tribunal de garantías ingrese a valorar aspectos de hecho, pruebas y elementos que no corresponden; y, lo irónico es que interpone una acción penal y reconoce que habría cometido actos ilegales, habiendo sobornado a un funcionario de la empresa, el cual simplemente ocupaba el cargo de supervisor de obras y que a través de ese soborno pretendía que se le cancele el monto; demostrando claramente que el proceso penal simplemente tiene como finalidad el pago de una planilla que se le adeudaba dentro de una relación contractual que era la construcción de un dique de cola.