Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia ordene la nulidad del Auto de Vista 32, dictado por los Vocales demandados, así como el Auto Interlocutorio 348/14, pronunciado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, y se instruya proseguir con las investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer