SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. Contrato de obra de 10 de septiembre de 2013, suscrito entre la “EMIPA S.A.” y la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, por medio de sus representantes, Edgar Pedro Barrios Jiménez, Gerente General, Juan Carlos Ledesma Montaño, Presidente Administrativo, Edgar Daniel Estrada Paredes, Gerente de Operaciones, Aldo Rodrigo Gutiérrez Arce, Gerente Administrativo y Financiero, y German Guillermo Suárez Bolzón, respectivamente, para la construcción del “Proyecto de Ampliación del Dique de Colas Fase VI” en las condiciones que se consignan en el pliego de especificaciones y su propuesta técnica y comercial, así como las que han sido definidas por “EMIPA S.A.”, en cuya clausula vigésima primera se establece, la conciliación y arbitraje, para la resolución de cualquier diferencia o disputa que no pueda resolverse amigablemente, a ser sometida por cualquiera de las partes a arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Conciliación –Ley 1770 de 10 de marzo de 1997–; estableciendo que todas las reuniones del arbitraje serán desarrolladas en el departamento de Santa Cruz (fs. 35 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer