SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

II.1.

II.1.  Contrato de obra de 10 de septiembre de 2013, suscrito entre la “EMIPA S.A.” y la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, por medio de sus representantes, Edgar Pedro Barrios Jiménez, Gerente General, Juan Carlos Ledesma Montaño, Presidente Administrativo, Edgar Daniel Estrada Paredes, Gerente de Operaciones, Aldo Rodrigo Gutiérrez Arce, Gerente Administrativo y Financiero, y German Guillermo Suárez Bolzón, respectivamente, para la construcción del “Proyecto de Ampliación del Dique de Colas Fase VI” en las condiciones que se consignan en el pliego de especificaciones y su propuesta técnica y comercial, así como las que han sido definidas por “EMIPA S.A.”, en cuya clausula vigésima primera se establece, la conciliación y arbitraje, para la resolución de cualquier diferencia o disputa que no pueda resolverse amigablemente, a ser sometida por cualquiera de las partes a arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Conciliación –Ley 1770 de 10 de marzo de 1997–; estableciendo que todas las reuniones del arbitraje serán desarrolladas en el departamento de Santa Cruz (fs. 35 a 46).