Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, a la defensa, a la igualdad entre partes, y al juez natural, citando al efecto los arts. 109.II, 115.II y 117.I, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer