Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2.
II.2. Denuncia de 11 de julio de 2014, por extorsión interpuesta por Germán Guillermo Suárez Bolzón, contra la “EMIPA S.A.”, en la persona de sus representantes, Jhon Dennis Bracale, Edgar Pedro Barrios Jiménez, Aldo Rodrigo Gutiérrez Arce y Romel Podio Martínez, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, alegando la suscripción de un contrato y la negativa al pago acordado, mientras no se cancele la suma de Bs400 000.- (cuatrocientos mil bolivianos) y la existencia de indicios suficientes para iniciar una investigación (fs. 52 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer