Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.5.
II.5. En apelación incidentalmente interpuesto por Germán Guillermo Suárez Bolzón contra el Auto Interlocutorio 348/14, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista 32 de 13 de febrero de 2015, declarando admisible e improcedente la apelación incidental, con el argumento que existen divergencias de carácter civil por un supuesto incumplimiento de contrato, al haber demostrado las partes su predisposición de someterse a una cláusula arbitral que pretende desconocer (fs. 577 a 580).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer