SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.4.          Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes cursantes en el expediente se tiene que el 10 de septiembre de 2013, fue suscrito un contrato entre “EMIPA S.A.” y la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, por medio de sus representantes, Edgar Pedro Barrios Jiménez, Gerente General, entre otros, y German Guillermo Suárez Bolzón, para la construcción del “Proyecto de Ampliación del Dique de Colas Fase VI” en cuya clausula vigésima primera se establece, la conciliación y arbitraje, para la resolución de cualquier diferencia o disputa que no pueda resolverse amigablemente, ante el Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio sujetas a la Ley de Arbitraje y Conciliación.