Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes cursantes en el expediente se tiene que el 10 de septiembre de 2013, fue suscrito un contrato entre “EMIPA S.A.” y la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, por medio de sus representantes, Edgar Pedro Barrios Jiménez, Gerente General, entre otros, y German Guillermo Suárez Bolzón, para la construcción del “Proyecto de Ampliación del Dique de Colas Fase VI” en cuya clausula vigésima primera se establece, la conciliación y arbitraje, para la resolución de cualquier diferencia o disputa que no pueda resolverse amigablemente, ante el Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio sujetas a la Ley de Arbitraje y Conciliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer