SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
para los fines previstos en el contrato
De tales antecedentes, se tiene por una parte que ambas empresas, con anterioridad a plantear la presente acción de amparo constitucional, se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del arbitraje y conciliación, donde el caso se encuentra pendiente de resolución, para los fines previstos en el contrato. Por su parte, Germán Guillermo Suárez Bolzón, representante de “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, interpuso denuncia en la vía penal, por la presunta comisión del delito de extorsión; en ese orden, por mandato del art. 42 del CPP, corresponde a la justicia ordinaria penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos así como la ejecución de sus resoluciones, función que es irrenunciable e indelegable con las excepciones previstas, de donde conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.2. de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la estipulación de una cláusula arbitral en el contrato, no resulta un motivo para renunciar a la jurisdicción ordinaria penal; toda vez que, esa vía es la llamada por ley para determinar la existencia o no de delitos que presuntamente emergen de la suscripción de contratos, ello en consideración a que la arbitral tiene competencia para resolver las controversias propias del contrato suscrito en el que se estableció la referida cláusula arbitral y no para determinar la existencia de delitos.
En el caso concreto, tanto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, como los Vocales que conocieron la apelación incidental y confirmaron el fallo de primera instancia, se apartaron de la jurisprudencia referida, al declarar probadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción, alegando la emergencia de un contrato civil con cláusula arbitral, disponiendo la remisión del caso a conocimiento del tribunal arbitral, tomando en cuenta que la excepción interpuesta sustentada en la existencia de un contrato civil, de donde emergen hechos controvertidos y la sujeción a la vía arbitral, no guarda relación con la denuncia en la jurisdicción ordinaria penal por la presunta comisión de delitos, donde fue interpuesta la excepción; dado que, los presuntos delitos denunciados no pueden formar parte de dicho documento, por el contrario es atribución privativa de la vía penal el determinar su existencia o no, lesionando así su derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación e incongruencia; siendo que, la fundamentación contenida en las Resoluciones impugnadas, se aparta ostensiblemente de los marcos legales y jurisprudenciales que debieron ser aplicados a la decisión del caso, que no fueron observadas, no obstante el carácter vinculante que tienen las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional a tenor de lo establecido en el art. 203 del CPP, por cuanto, como quedó claramente establecido, la vía arbitral está reservada únicamente para la resolución de las controversias propias resultante del contrato civil, mientras que a la penal le corresponde determinar la existencia o no de delitos, así emerjan de dicho contrato; ya que, la persecución penal es monopolio del Estado, tratándose de delitos de acción pública, lo cual no puede quedar en manos de los particulares, en la pretensión de que sean remitidos a un tribunal arbitral; por lo que, desde esta perspectiva, se está lesionado también el derecho del accionante al juez natural.
Por otro lado, no se advierte lesión al derecho a la defensa, por cuanto este es un derecho que en esencia asiste propiamente al imputado, siendo así que en el presente caso, el accionante tiene la calidad de denunciante y querellante; y, respecto al derecho a la igualdad, el peticionante de tutela no ha explicado la forma en que presuntamente se hubiese vulnerado el mismo; por ende, no corresponde pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer