SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78 de 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 818 vta., a 821 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia por certificación emitida por la Cámara Nacional de Comercio de 30 de junio de 2015, que estuvieron presentes por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, Mariela Crespo, por “EMIPA S.A.”, Diego Alberto Villarroel Salvatierra, como representante legal acompañado por el abogado Gerardo Gonzalo Villagómez Roca y por la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, Germán Guillermo Suárez Bolzón, acompañado del abogado Raúl Sanjinés Elisagoyen, llegando a los siguientes acuerdos: someterse a la competencia del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, reconociendo la aplicación de sus reglamentos; 2) Esa certificación deja ver que al momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional, existe todavía la vía de la jurisdicción arbitral, pendiente de ser resuelta, cuya jurisdicción es reconocida tanto por el ahora accionante como por el tercero interesado en su calidad de suscribientes del contrato de obra de 10 de septiembre de 2013, en su cláusula vigésima primera; y, 3) Ciertamente existe esa palabra alternativa “podrán”, sin embargo, al haber reconocido de manera expresa la competencia de la vía arbitral, debe agotarse primeramente este medio de solución de controversias, para luego acudir a la jurisdicción constitucional, en mérito al principio de subsidiariedad que lo caracteriza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer