SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, a la defensa, a la igualdad entre partes, y al juez natural; debido a que, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio 348/14 de 11 de diciembre de 2014, declarando probadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción, planteadas por el denunciado Jhon Dennis Bracale; sin fundamento ni congruencia, no tomó en cuenta las pruebas aportadas que demuestran la existencia del ilícito; apelada tal determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 32 de 13 de febrero de 2015, declaró admisible e improcedente la apelación incidental, refiriendo de manera infundada que la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, tendría admitida una cláusula arbitral, sin citar el documento que plasme ese hecho, alegando la existencia de una controversia civil entre las partes, que debe dilucidarse ante el juez llamado por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer