SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.6.
II.6. Acta de Sesión Preparatoria de Arbitraje, de 30 de junio de 2015 solicitada por la “EMIPA S.A.”, contra la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, señaló que las partes reconocen y confirman someterse a la competencia de un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, reconociendo la aplicación de sus reglamentos, estando presentes por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, Mariela Crespo, por la “EMIPA S.A.”, Diego Alberto Villarroel Salvatierra, como representante legal acompañado del abogado Gerardo Gonzalo Villagómez Roca; y por la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, Germán Suárez Bolzón acompañado del abogado Raúl Sanjinés Elizagoyen; cursando en el referido documento las firmas de las partes en conflicto, evidenciándose que el proceso arbitral se encuentra pendiente de resolución (fs. 735 a 739).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer