SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a la arbitral
La SCP 0477/2015-S1 de 15 de mayo, recogió la jurisprudencia sentada en la SC 2634/2010-R de 6 de diciembre, que cambió la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0770/2006-R, 0068/2007-R y 0487/2007-R, al señalar: ”’…independientemente de la cláusula compromisoria contenida en un solo contrato, que obligaría a renunciar a la vía ordinaria y someter las controversias a la arbitral -ante la Cámara de Comercio, en este caso-, se incide que es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste; al contrario, sólo se supedita a investigar la presunta comisión de ilícitos de interés social, en el caso en cuestión, dentro de un proceso en el que intervendría el interés del Estado a través del Ministerio Público en defensa de la sociedad, entidad que está obligada a perseguir hechos con preeminencia penal; caso contrario, apartarse. Bajo este entendimiento, se pronuncia la misma Ley de Arbitraje y Conciliación en su art. 6.4, al aludir a 'las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público', como materia excluida del arbitraje. Este razonamiento, importa el cambio de la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0770/220063-R, 0068/2007-R y 0487/2007-R -entre otras-, que afirmaban la incompetencia del juez en materia penal cuando los hechos puestos a su conocimiento recaían sobre una cláusula arbitral”’ (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- a la arbitral
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- para los fines previstos en el contrato
- 2° Disponer