SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

Fragmento 19

El 11 de julio de 2014, Germán Guillermo Suarez Bolsón, representante de la “Empresa Constructora y de Servicios SUARCRON S.R.L.”, interpuso denuncia penal por la presunta comisión del delito de extorsión contra los representantes de “EMIPA S.A.”, alegando falta de pago acordado en                          el contrato de obra suscrito entre ambas; por su parte, “EMIPA S.A.”,                formuló excepción de falta de acción e incompetencia por razón de materia, alegando la existencia de una cláusula arbitral en el contrato; el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante                    Auto Interlocutorio 348/14 de 11 diciembre de 2014, declaró probadas                  las excepciones y dispuso la remisión del expediente a conocimiento del tribunal arbitral, para que las partes hagan valer sus derechos. Apelado                     el referido fallo por Germán Guillermo Suárez Bolzón, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 32 de 13 de febrero de 2015, declaró admisible e improcedente la apelación incidental, arguyendo que existen divergencias de carácter civil, por                         un supuesto incumplimiento de contrato y debido a la existencia de una cláusula arbitral y a la predisposición de someterse a ella; asimismo, según el Acta de Sesión Preparatoria de Arbitraje, de 30 de junio de 2015, que ambas empresas litigantes, estuvieron presentes en audiencia manifestando su intención de someterse a la vía arbitral, que se encuentra pendiente de resolución.