SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que: 1) La titularidad del bien inmueble fue acreditado mediante el informe emitido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), que menciona el derecho propietario del mismo a su favor y de su esposa fallecida Ana María Martínez de Blacud, pero además, es socio y gerente de la Sociedad Agroindustrial “El Rancho Ltda.”, acreditando su legitimación activa; 2) Mediante declaración notarial voluntaria de un testigo, este señaló que el 20 de julio de 2015, se produjo el avasallamiento; por cuanto, cumplió con el plazo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para la interposición de la acción de amparo constitucional; 3) Por informe de DD.RR. y formulario de denuncia por la probable comisión del delito de hurto, emergente del avasallamiento y la sustracción de documentos, acreditó los actos de violencia e intimidación realizados en su propiedad, hechos que incluso devinieron en la renuncia del administrador de la Sociedad antes referida; 4) La Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -477 de 30 de diciembre de 2013- superó a la jurisprudencia constitucional, porque estableció que el avasallamiento puede ser generado mediante incursión violenta o pacífica;       5) Mediante certificación, el Secretario General de la “…comunidad…” (sic), estableció la posesión de Jorge Vito Blacud Trigo -ahora accionante- por más de treinta años, respecto al predio avasallado; 6) Se presentó como único accionante, ante el fallecimiento de las demás copropietarias; y, 7) El proceso de saneamiento señalado por el demandado está pendiente y es inherente al derecho propietario que es objeto de esta acción tutelar, sino la posesión del predio cuyo avasallamiento fue denunciado.