SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia que el demandado y otras personas no identificadas ingresaron con violencia en el bien inmueble del cual es copropietario; además, forzaron candados, sustrajeron documentación de la Sociedad Agroindustrial “El Rancho Ltda.” que funciona en su predio y de la cual es socio, procediendo a remover con tractor el terreno preparado para el cultivo, generando perjuicio a la inversión realizada, afectando económicamente su patrimonio e interrumpiendo el cumplimiento de la función social.
Prima facie y en el caso de medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, exige al accionante que acredite que es necesaria una tutela inmediata para la protección del derecho que muestre la inminencia e irreparabilidad del daño y la autoridad ordinaria sea judicial o administrativa, no puede de manera eficaz resguardar los derechos supuestamente vulnerados.
En el presente caso, el accionante se limitó a citar el art. 54.II del CPCo y jurisprudencia constitucional inherente a la excepción al principio de subsidiariedad concluyendo que acudió a la jurisdicción agroambiental, cuya autoridad jurisdiccional declinó competencia a favor del INRA, conforme consta en la documental expuesta en las Conclusiones II.1. y II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.2. Del cumplimiento de actuaciones previas y señalamiento de audiencia, en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas precautorias que se requieran
- III.4. Otras consideraciones