SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
Fragmento 12
La eficacia en la protección y el cumplimiento del debido proceso en la sustanciación de la acción de amparo constitucional, supone para la o el accionante el cumplimiento de requisitos mínimos, a saber los previstos en el art. 33 del CPCo y de manera específica la exigencia en su numeral 7, para que esta acción contenga al menos: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”, se infiere en razón a que constituyen un requisito esencial para el procedimiento constitucional, dado que están destinadas a acreditar con objetividad la vulneración o no de derechos y garantías constitucionales, cuya tutela se solicita a la justicia constitucional; por cuanto, en el marco del art. 30 del CPCo, la omisión de su presentación o señalamiento con la demanda constitucional ante la o el juez o tribunal de garantías, es causal de observación y subsanación bajo alternativa que en caso de incumplimiento se sancione al accionante dando por no presentada la acción de defensa (SCP 1713/2014 de 1 de septiembre de 2014).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.2. Del cumplimiento de actuaciones previas y señalamiento de audiencia, en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas precautorias que se requieran
- III.4. Otras consideraciones