SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

Fragmento 12

             La eficacia en la protección y el cumplimiento del debido proceso en la sustanciación de la acción de amparo constitucional, supone para la o el accionante el cumplimiento de requisitos mínimos, a saber los previstos en el art. 33 del CPCo y de manera específica la exigencia en su numeral 7, para que esta acción contenga al menos: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”, se infiere en razón a que constituyen un requisito esencial para el procedimiento constitucional, dado que están destinadas a acreditar con objetividad la vulneración o no de derechos y garantías constitucionales, cuya tutela se solicita a la justicia constitucional; por cuanto, en el marco del art. 30 del CPCo, la omisión de su presentación o señalamiento con la demanda constitucional ante la o el juez o tribunal de garantías, es causal de observación y subsanación bajo alternativa que en caso de incumplimiento se sancione al accionante dando por no presentada la acción de defensa (SCP 1713/2014 de 1 de septiembre de 2014).