SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.2. Del cumplimiento de actuaciones previas y señalamiento de audiencia, en las acciones de amparo constitucional
Ahora bien, con la presentación de la demanda y conforme prevé el art. 56 del CPCo: “…la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”. El precepto legal referido, partiendo de una interpretación sistemática, del principio de unidad de la Constitución Política del Estado y la armonía entre de la celeridad y oportunidad, desarrollada por la SCP 0610/2013-L de 3 de julio, garantizó el ejercicio de los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, conforme prevén los arts. 115.II y 119.II de la Norma Suprema y 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), estableciendo que el cómputo del plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional y, además, determinando que las notificaciones deben ser practicadas por el Oficial de Diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida esta.
En el entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional expuesta supra e independientemente del momento de inicio del cómputo, el plazo para la celebración de la audiencia se mantiene incólume, cual condición sine quanon inherente al cumplimiento del art. 35.1 del CPCo y a la propia naturaleza de la acción de amparo constitucional, de tramitación especial y sumarísima, entendida como mecanismo garantista para la protección, tutela, restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Norma Suprema y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir (SCP 0699/2015-S3 de 6 de julio).
Así, la jueza, juez o tribunal de garantías, una vez presentada la acción tiene la obligación de fijar inmediatamente día y hora para audiencia pública, en el señalado plazo de cuarenta y horas, computable conforme la jurisprudencia constitucional expuesta, debiendo considerar que un razonamiento y actuación en contrario afectaría a la sistematicidad del ordenamiento jurídico y al mecanismo preventivo y correctivo que el constituyente estableció para dar celeridad en la tramitación y protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de estos derechos y garantías de acuerdo al art. 129 de la CPE.
Por cuanto, el señalamiento del lugar donde se encuentra la prueba por el accionante, dispuesto por el art. 33.7 del CPCo, teleológicamente no predispone ni autoriza a la jueza, juez o tribunal de garantías a la tramitación de medidas preparatorias a la acción de defensa ni constituye un procedimiento que deba cumplir con carácter previo a la admisión de la acción y señalamiento de audiencia, porque como se tiene expuesto, la dilación en el cumplimiento del art. 56 del CPCo y el incumplimiento al plazo de cuarenta y ocho horas, desvirtúa la naturaleza jurídica de esta acción constitucional y la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales, sin que esto signifique su necesaria concesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.2. Del cumplimiento de actuaciones previas y señalamiento de audiencia, en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas precautorias que se requieran
- III.4. Otras consideraciones