SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

las medidas precautorias que se requieran

Al respecto y de acuerdo al informe legal DDTJ US 1977/2015 de 16 de noviembre (Conclusión III.3.), el INRA en ejercicio de sus funciones y mediante Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento        DDT–RAIP SSO 093/2015, dispuso: “…el Inicio Efectivo del Proceso de Saneamiento tal como lo prevé la Disposición Transitoria Primera de la Ley No 3545…” (sic), precepto normativo que faculta a la mencionada institución agraria, para que durante el desarrollo del proceso saneamiento hasta la ejecutoria de la resolución final, a garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad, disponiendo en su texto la citada Disposición Transitoria que: “…adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, como ser la inmovilización del área, el desalojo, la paralización de trabajos y otras, que sean oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto, bajo responsabilidad de la autoridad que deba asumirlas, contemplando inclusive el apoyo de la fuerza pública” (las negrillas son nuestras).

En ese marco, de la revisión de los antecedentes, se puede concluir, que el accionante no demostró que la instancia a la cual se declinó el conocimiento del avasallamiento resultó ineficaz, por el contrario esta Sala considera que el INRA se constituye en una instancia idónea,     pues puede con mayor inmediación con los elementos probatorios establecer si los hechos denunciados en la presente acción gozan y no de certeza, y si considera pertinente dictar medidas precautorias destinadas a la protección de sus derechos, hasta que el proceso de saneamiento concluya; esta afirmación se menciona en el memorial de la demanda, pues la misma entre sus argumentos referidos a la subsidiariedad señala que el INRA no tiene competencia para “resolver situaciones correspondientes a la propiedad y posesión respecto a los fundos agrarios” (sic), omitiendo considerar la citada Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

Sobre el tema, la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras , ratifica la facultad del INRA para garantizar el derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento, procedimiento que se encuentra acreditado en obrados y cuyo agotamiento el accionante no arguyó ni acreditó, el cual se constituye como medio de defensa para la tutela inmediata de los derechos cuya protección solicita, por cuanto corresponde denegar la tutela solicitada porque a contrario sensu, la justicia constitucional quebrantaría el ordenamiento jurídico positivo, la doctrina y entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional antes señalada.