SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

i)

Arturo Juan Liebers “Baldivieso”, mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 274 a 282, y en audiencia, indicó que: i) En sentencia se debe declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, considerando que el ahora accionante se apersonó inicialmente como personal natural y posteriormente, como Gerente propietario de la Sociedad Agroindustrial “El Rancho Ltda.”; es decir, como persona jurídica; ii) La parte accionante no proporcionó la fecha exacta en la que ocurrieron los supuestos hechos denunciados, imposibilitando el cómputo del plazo para la admisión de la presente acción tutelar, mencionando de manera general el mes de julio de 2015; así, en el marco del art. 55 del CPCo, precluyó su derecho para tal fin; iii) El accionante no acreditó su derecho propietario respecto al predio cuyo avasallamiento denunció, por el contrario, señaló haber acreditado su condición y la de sus hermanos, como copropietarios del predio por sucesión hereditaria, en el cual ejercieron posesión legal pacífica y continua, reconocida por vecinos y autoridades de la zona, que firmaron un acta de colindancias y de buena vecindad, además de realizar actos de posesorios de siembra, riego, mejoras y mantenimiento; iv) En el caso de avasallamiento de propiedades cuya titularidad está consolidada, no pueden existir terceros interesados, porque de ser así, la decisión judicial emergente puede afectar directamente a sus derechos, en razón al interés legítimo en el asunto; v) El 7 de septiembre de 2015, el accionante interpuso en su contra y de sus hermanos Alberto, Gerardo y María del Camen Liebers “Baldivieso” y Rodolfo Bas Werner Liebers, demanda de interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado Agroambiental de Méndez del departamento de Tarija, hecho que supone el reconocimiento de la existencia de terceros interesados; vi) Asimismo, no agotó previamente la vía judicial, considerando que el accionante afirmó haber acudido a la jurisdicción agroambiental, instancia que declaró no ser competente y derivó la problemática al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que en conocimiento del caso emitió la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento SAN-SIM de oficio DDT-RAIP-SSO 093/2014 de 1 de julio, que dispuso la ejecución de las tareas de relevamiento de información de campo; por cuanto, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -3545 de 26 de noviembre de 2006-, corresponde al INRA garantizar el ejercicio de los derechos de posesión y de propiedad del predio; vii) No presentó una relación clara de los hechos que dieron lugar al despojo ni tampoco prueba de la violencia ejercida, sin haberse cumplido con el art. 33.7 del CPCo; por cuanto, impetró la denegatoria de la tutela; viii) El accionante no cumplió con la legitimación activa, dado que acreditó la propiedad del predio a favor de la citada Sociedad Agroindustrial, la cual no tiene registro en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); ix) El demandado presentó documental inherente a su posesión, la realización de actos inherentes a tal condición y su participación activa en la comunidad; y, x) El accionante expresó no poder identificar a los demás avasalladores; sin embargo, en la demanda de interdicto interpuesta ante el Juzgado Agroambiental supra mencionado, indicaron como avasalladores a Arturo Juan Liebers “Baldivieso” -hoy demandado-, Gerardo, María del Carmen Baldiviezo y Rodolfo Bass Werner Liebers, a quienes afectaría la decisión del Tribunal de garantías, por lo que solicitó se deniegue la tutela.