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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
    • Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • memorial de 2 de octubre del mismo año
    • Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
    • la respuesta a la solicitud interpuesta, no  importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
    • III.4.  En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
    • invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
    • CONFIRMAR

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