SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,

Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa, presentó nuevamente memoriales el 19 de febrero, 29 de julio y 30 de diciembre de 2014, el  2, 10, 12 y 23 de febrero y 15 de abril de 2015, solicitando la devolución de su vehículo, la anulación de procedimientos o la emisión de un acto administrativo fundamentado, solicitudes que igualmente fueron respondidas a su turno a través de los proveídos de 30 de julio de 2014, de 15 de enero, 19 de febrero, 4 y 10 de marzo, y 11 de mayo de 2015, los cuales reiteran que su vehículo se encuentra prohibido de importación, que debe sujetarse a lo resuelto en la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 008/2012 y que el trámite efectuado dentro del programa de saneamiento legal no puede superar ese hecho, y que corresponde dar cumplimiento al acto administrativo sancionatorio, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda interponer una acción de repetición.