SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa, presentó nuevamente memoriales el 19 de febrero, 29 de julio y 30 de diciembre de 2014, el 2, 10, 12 y 23 de febrero y 15 de abril de 2015, solicitando la devolución de su vehículo, la anulación de procedimientos o la emisión de un acto administrativo fundamentado, solicitudes que igualmente fueron respondidas a su turno a través de los proveídos de 30 de julio de 2014, de 15 de enero, 19 de febrero, 4 y 10 de marzo, y 11 de mayo de 2015, los cuales reiteran que su vehículo se encuentra prohibido de importación, que debe sujetarse a lo resuelto en la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 008/2012 y que el trámite efectuado dentro del programa de saneamiento legal no puede superar ese hecho, y que corresponde dar cumplimiento al acto administrativo sancionatorio, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda interponer una acción de repetición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR