SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
Al respecto la SCP 0433/2015-S3 de 4 de mayo, estableció que: “…los Tribunales de garantías, no pueden extralimitar su atribuciones, invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias; es decir, no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras, que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1990, constituyen atribuciones exclusivas de la ANB, tomando en cuenta que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que otorga la ley a esta entidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos” (las negrillas son nuestras).
Por lo referido, la potestad aduanera solo puede ser ejercida por la ANB en sus distintas reparticiones (Presidencia Ejecutiva, Directorio, Gerencia General, Gerencia Regional, administraciones interiores, etc.), siendo esta entidad de acuerdo a sus características y funciones y en el marco de lo dispuesto por la normativa aplicable la encargada de la devolución de pagos indebidos, la cual debe observar el procedimiento establecido legalmente, sin que los Tribunales de garantías puedan ejercer esta facultad, pues ello significa extralimitar su atribuciones, más cuando dicha concesión no fue causa de la acción tutelar y se determinó negar la tutela, razón por la cual se exhorta a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a no asumir y ejercer competencias que son privativas de las autoridades tributarias y aduaneras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR