SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos, manifestando que canceló los tributos respectivos para la importación de su vehículo, obteniendo la DUI 2009/732/C-2650, sin que se haya autorizado la salida del mismo por haberse calificado su importación como contrabando; posteriormente, canceló los tributos y cargas respectivas para acogerse al programa excepcional de saneamiento legal de vehículos indocumentados, a cuyo efecto, pese a ordenarse el levante del motorizado, el mismo no se efectivizó, por lo cual presentó diferentes memoriales solicitando la nulidad de procedimientos, subsanación de vicios y sobre todo la entrega de su vehículo, los cuales señala, no fueron respondidos por la administración aduanera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR