Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.7.
II.7. Cursa Informe AN-SCZZ-IN 286/2012 de 6 de julio, que refirió que el vehículo cumplió con las formalidades, requisitos y disposiciones de la Ley 133, la Resolución Administrativa RA-PE 01-005-11 de 24 de agosto y el Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F009/2011 de 5 de agosto, y recomendó el desbloqueo del mismo en el sistema (fs. 158 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR