SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

la respuesta a la solicitud interpuesta, no  importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante

De lo expuesto, se concluye que no es evidente que se hubiera lesionado el derecho de petición del contribuyente, puesto que las autoridades demandadas de manera clara, expresa, pronta y oportuna respondieron a las solicitudes planteadas por el ahora accionante, sin que la respuesta negativa a las solicitudes del accionante puedan considerarse violación a este derecho ya que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la respuesta a la solicitud interpuesta, no  importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante.

Sobre la pretendida anulación de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 008/2012, traída a esta acción tutelar, debe manifestarse que para que un acto administrativo pueda ser revocado, anulado o declarado nulo, como se pretende, de manera previa a ello es necesario agotar los mecanismos legales de impugnación, establecidos el Código Tributario Boliviano, como son el recurso de alzada y jerárquico, en la causa en análisis no se observó dicho procedimiento, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige a esta acción e imposibilitando que se realice un análisis de fondo respecto a la sanción administrativa.

Por otra parte, sobre el Informe Técnico AN-SCZZ-IN 286/2012 de 6 de julio, se tiene que este señala que el vehículo cumplió con las formalidades, requisitos y disposiciones de la Ley 133, la Resolución Administrativa RA-PE 01-005-11 de 24 de agosto y el Fax Instructivo      AN-GNNGC-DNPNC -F009/2011 de 5 de agosto y recomienda el desbloqueo del mismo en el sistema (fs. 158 a 159); empero, dicho informe no se constituye en un acto obligatorio, exigible, ejecutable o legítimo, ni tiene carácter vinculante, ya que es la opinión de un servidor público, la cual puede o no ser acogido por la autoridad administrativa mediante un acto administrativo, en el caso, el informe no se tradujo en un acto administrativo y más bien la administración aduanera asumió la determinación de negar la solicitud de entrega haciendo conocer que la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-008/2012 se encuentra firme.