SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del procedimiento y lo argumentado por las partes, se observa que, para conseguir la importación de su vehículo, el ahora accionante canceló los tributos respectivos y obtuvo la emisión de la DUI 2009/732/C-2650 de 5 de marzo de 2009; sin embargo, la salida del motorizado referido no fue autorizada debido al inicio de un control diferido en el cual concluyó con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-008/2012 de 16 de enero, que resolvió declarar probada la contravención tributaria de contrabando, disponiendo el comiso definitivo del vehículo.
Aun siendo de conocimiento del ahora accionante de la sanción de contrabando, presentó diferentes memoriales, solicitando la nulidad de procedimientos y la entrega de su vehículo, memoriales que argumenta no fueron respondidos por la administración aduanera mediante resolución fundamentada, lesionado de esta manera su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR