SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
La parte accionante ratificó su demanda de de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: 1) Ninguno de los documentos soporte de la importación de su vehículo, refieren que el mismo se encuentre siniestrado, por el contrario el formulario de inventario de vehículo 005727, describe al vehículo con rayaduras leves y usado, habiendo sido de responsabilidad de funcionarios de aduana el llenado de los mismos, por lo que se presume su legalidad y legitimidad; 2) El Informe Técnico AN-SCRZZ-IN 0593/2014 de 14 de julio, indicó que el vehículo se compró en zona franca, que fue seleccionado a canal rojo el 5 de marzo de 2009 y redireccionado a canal verde el 27 de enero de 2010, lo que significa pase libre y levante; el 21 y 23 de febrero, 9 de marzo, 18 de agosto y 4 de noviembre de ese mismo año, requirió el desbloqueo de la DUI 2009/732/C-2650 y el levante del vehículo, solicitud negada por la existencia de un control diferido; 3) La Administración Aduanera incumplió los plazos establecidos en el manual de procedimiento por contrabando, ya que el control diferido inició el 12 de enero de 2011 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-008/2012 se emitió recién el 16 de igual mes; 4) El 8 de junio de 2011, se promulgó la Ley 133 y acogiéndose a la misma, canceló los tributos, multas y gravámenes respectivos, habiéndose emitido el Informe Técnico AN-SCZZ-IN 286/2012 de 6 de julio que recomienda el desbloqueo del vehículo en el sistema, 5) Ante los múltiples pedidos de entrega del vehículo por haber cumplido la normativa vigente, le indicaron que la Resolución Sancionatoria de 12 de enero de 2014, se encontraba ejecutoriada, desconociendo sus propios informes y colocándolo en una situación de incertidumbre; y, 6) El 30 de diciembre de 2014 presentó un memorial de “nulidad de procedimiento y subsanación de vicio” ante el Administrador de Aduana de zona franca, quien re direccionó el mismo junto a otros memoriales ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB por ser la que substanció el proceso sancionatorio, Gerencia que emitió respuesta indicando que al efecto se tiene la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-008/2012, que se encuentra ejecutoriada y que dispuso el comiso definitivo del vehículo, correspondiendo su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR