SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

memorial de 2 de octubre del mismo año

De la revisión de los antecedentes, se observa que el accionante después de su notificación con la  Resolución Sancionatoria en Contrabando         AN-ULEZR-RS 008/2012, realizada el 8 de febrero de 2012, presentó el memorial de 2 de octubre del mismo año manifestando que su vehículo no tiene daño material que afecte su normal funcionamiento y que cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 133, que regula proceso excepcional de nacionalización de vehículos, calificando de extraña la emisión de la resolución sancionatoria, memorial que fue respondido mediante proveído de 12 de octubre de 2012, en el cual se le hace conocer la vigencia de la Resolución Sancionatoria en Contrabando, sustentada en la prohibición de la importación de un vehículo siniestrado y la exclusión de su caso del programa de saneamiento legal de vehículos dispuesto por la referida Ley.