SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
memorial de 2 de octubre del mismo año
De la revisión de los antecedentes, se observa que el accionante después de su notificación con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 008/2012, realizada el 8 de febrero de 2012, presentó el memorial de 2 de octubre del mismo año manifestando que su vehículo no tiene daño material que afecte su normal funcionamiento y que cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 133, que regula proceso excepcional de nacionalización de vehículos, calificando de extraña la emisión de la resolución sancionatoria, memorial que fue respondido mediante proveído de 12 de octubre de 2012, en el cual se le hace conocer la vigencia de la Resolución Sancionatoria en Contrabando, sustentada en la prohibición de la importación de un vehículo siniestrado y la exclusión de su caso del programa de saneamiento legal de vehículos dispuesto por la referida Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR