Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.11.
II.11. Memorial presentado por el accionante el 30 de diciembre de 2014, de solicitud de “Nulidad de procedimientos y subsanación de vicios” (fs. 9 a 12), respondido por Carlos Antonio Téllez Figueroa, Administrador a.i. de Aduana de Zona Franca de Santa Cruz de la ANB -ahora codemandado-, por proveído de 15 de enero de 2015, en el cual comunicó que debe plantear su petitorio ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, tomando en cuenta que en esa Gerencia fue substanciado el procedimiento contravencional (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de 2 de octubre del mismo año
- Luego de aproximadamente dos años de conocida la repuesta formal citada ut supa,
- la respuesta a la solicitud interpuesta, no importa necesariamente una contestación afirmativa ni en la forma solicitada por el peticionante
- III.4. En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías
- invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias
- CONFIRMAR